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Tipos de Sociedades
13 Enero 2008

¿Qué es una sociedad?
La sociedad es un contrato entre dos o más personas que se juntan para hacer un negocio. La gracia de este contrato es que crea una persona jurídica distinta de los socios que constituyen la sociedad. Es más, esta persona jurídica tendrá un patrimonio propio, formado a partir de los aportes de los dueños, pero diferente al personal de cada uno de los socios individualmente considerados.

Características de las sociedades

- Es una persona jurídica distinta a los socios, por lo que tiene un nombre y rut distinto.
- Conformada por el capital de los socios, que puede ser dinero, bienes o incluso su trabajo.
- Tiene patrimonio propio, distinto al personal de los socios.
- Se constituye para crear negocios.
- Sirve para proteger el patrimonio personal de los socios

Tipos de sociedades
Existen tres tipos de sociedades que son las más utilizadas en nuestro país: la Sociedad Anónima, la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

¿Porqué son las más usadas?
Porque en todas ellas la responsabilidad es limitada y actualmente las personas no están interesadas en constituir una sociedad en que deben asumir una responsabilidad ilimitada, poniendo en riesgo su patrimonio personal.
Requisitos
Tenga en cuenta que no existen restricciones para formar una sociedad en cuanto a la nacionalidad de los socios. Tampoco existen restricciones respecto a la edad, por lo que un niño de un año podría ser socio. Sin embargo, esto implicaría realizar trámites judiciales para autorizarlo, por lo que en la práctica las sociedades con menores de edad son escasas.

Sociedad Anónima

Es una persona jurídica conformada por accionistas que reúnen un capital común. Cada socio accionista responde hasta el monto de dinero que aportó, lo que implica que la responsabilidad es limitada.
Las sociedades anónimas son administradas por un directorio que debe tener como mínimo tres miembros, que a su vez deben elegir un gerente y un presidente.
Se caracterizan además porque las decisiones se toman por mayoría, es decir a través de la votación de todos los socios que la conforman.

Existen dos tipos de sociedades anónimas:

- Abiertas: corresponden a aquéllas donde se hace oferta pública de sus acciones y transan en la Bolsa. Deben inscribirse en el Registro Nacional de Valores y están sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Deben tener 500 o más accionistas (el número de socios es ilimitado), lo cuales tienen una responsabilidad limitada al monto de sus acciones.
- Cerradas: En este caso la responsabilidad de los socios también es limitada, pero no están reguladas por la Superintendencia de Valores y Seguros.

Sociedad de Responsabilidad Limitada
Es una sociedad que se caracteriza porque los socios responden limitadamente por el monto de capital que aportan. Puede tener entre 2 y 50 socios, y en el caso de superar este máximo, pasa a convertirse en una sociedad colectiva con responsabilidad ilimitada.
Teóricamente y a diferencia de la sociedad anónima, este tipo de sociedad es administrada por todos los socios de común acuerdo, lo que implica que todas las decisiones deben ser tomadas por unanimidad.
Sin embargo, lo normal es que los socios designen a una persona para que administre la sociedad, que puede ser uno de los socios o un tercero, que será quien tome las decisiones.

Empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL)
Antes obligatoriamente para constituir una sociedad se requerían como mínimo dos personas, porque la sociedad es un contrato y en todo contrato deben haber dos partes. Sin embargo, actualmente existen las EIRL que permiten a una persona iniciar un negocio de manera individual, pero a través de una entidad o persona legal distinta.
La EIRL es una persona jurídica con rut y patrimonio propio, donde la responsabilidad es limitada, lo que permite al dueño resguardar su patrimonio personal y sólo responder hasta el capital aportado a la empresa.

Recuerde: Las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y la EIRL tributan en primera categoría.

Otras sociedades

- Sociedad en comandita
Es una sociedad poco utilizada actualmente, donde existen socios comanditarios, que en al práctica son quienes trabajan, y socios gestores, que aportan el capital.
El ejemplo clásico de este tipo de sociedad son las boticas, donde el comanditario era el químico y el gestor el que aportaba los recursos.

- Sociedad colectiva
Son poco comunes debido a que los socios deben responder ilimitadamente y poner en riesgo su patrimonio. Sin embargo, se caracterizan por la facilidad para constituirlas, por lo que se utilizan en casos excepcionales o urgencias.
Su vigencia radica en que la legislación que las regula se utiliza además para normalizar todo aquello que no esté expresamente reglamentado para las sociedades de responsabilidad limitada. Además, el número de socios que la pueden conformar es infinito.

- Sociedad de hecho
Corresponden a sociedades donde se cometió un error o hubo una falla en su constitución, por ejemplo, no se publicó el extracto en el Diario Oficial o no se inscribió en el Registro de Comercio. Por lo tanto no se logra crear una persona jurídica distinta a los socios, y simplemente se forma una comunidad.
Sin embargo, para fines tributarios, se considera como un contribuyente ya que va a generar impuestos, pero no es una persona distinta con un rut propio.

¿Existen restricciones de capital para formar una sociedad?
No, eso es un mito urbano. No hay ninguna restricción al monto mínimo ni máximo que puedan tener cualquier tipo de sociedad. No existe fundamento legal para que unas sociedades deban tener más o menos capital.

Recomedaciones
- Si pretende iniciar un negocio con un socio, se recomienda constituir una sociedad de responsabilidad limitada. Si desea crear una empresa de manera individual, se recomienda la EIRL.
- Las instituciones que debe tener en cuenta toda sociedad son: la municipalidad, el Servicio de Impuestos Internos (SII), la inspección del Trabajo, autoridades medioambientales y Tesorería.

¿Los cónyuges pueden constituir sociedad?
Los cónyuges pueden constituir cualquier tipo de sociedad, ya sea si se casaron con separación de bienes o sociedad conyugal.
El problema apunta a que si están casados con sociedad conyugal, probablemente la mujer va a tener más problemas para acreditar que el aporte de capital que realiza lo obtuvo de su trabajo personal, independiente del marido. Pero si ella tiene alguna actividad independiente, que corresponde a su patrimonio reservado, puede acreditar que en la sociedad que constituyó con el marido está realizando un aporte.
La sociedad más común que forman los cónyuges es una sociedad de responsabilidad limitada, porque es más fácil de administrar.

¿La actividad comercial limita las alternativas de sociedades?
Existen ciertas actividades que sólo las sociedades anónimas pueden realizar, como por ejemplo crear bancos o compañías de seguros. Pero la mayoría de las empresas no tienen estas restricciones y pueden constituir cualquier tipo de sociedad.

Empresas Familiares

Las empresas familiares son una figura societaria muy común debido a que permiten optimizar la carga tributaria, manejar mejor los ingresos familiares, y minimizar el impacto del impuesto de herencia y donaciones, entre otras ventajas.

Sin embargo, si decide asociarse con su cónyuge, su hermano o sus hijos, es necesario conocer las principales implicancias, limitaciones y beneficios de este tipo de empresas, como lo verá a continuación.

Impuestos
La carga tributaria que afecta los ingresos de un grupo familiar se puede organizar mediante la constitución de una sociedad a través de la cual una familia puede desarrollar sus actividades empresariales.

La constitución de una sociedad puede implicar una optimización de la carga tributaria porque las utilidades de las sociedades están afectas al impuesto de Primera Categoría, que tiene una tasa de 17%.

En cambio, los ingresos que obtienen las personas naturales por actividades desarrolladas en forma independiente pagan el impuesto Global Complementario, que tiene tasas progresivas desde el 0 al 40%.

En cifras, si la sociedad recibe $100 de ingresos por sus servicios, deberá pagar el impuesto de Primera Categoría (17%) por esos $100, equivalente, en este caso, a $17.

Justificar el ingreso de los hijos
Si desea que los hijos ingresen a la sociedad, se debe justificar como entran, debido a que tendrán que realizar un aporte en dinero o comprar acciones, dependiendo de la sociedad. En general, se utiliza el pago de la adquisición a plazo, por ejemplo, con las propias utilidades que les corresponden pueden ir pagando.

Si sólo necesitan $50 para vivir, y tienen la misma participación en la empresa, cada uno deberá pagar el Global Complementario por los 25 que retire. Sin embargo, debido a que la sociedad pagó un impuesto del 17% por el total de las ganancias, parte de ese impuesto podrá utilizarse como crédito contra el impuesto que deberán pagar las personas.

Los $50 restantes de los ingresos totales de la sociedad podrían utilizarse para los gastos propios de la empresa, como el sueldo de la secretaria, compra de computadores, financiar un seminario, etc. Estos desembolsos serían gastos de la sociedad que se podrían rebajar de futuros ingresos, lo que también permite disminuir la carga tributaria.

En cambio, añade, si los servicios fueran prestados por los socios directamente, asumiendo que los ingresos son generados por partes iguales, cada socio habría tenido que declarar en su Global Complementario $ 50, aun cuando destinen en conjunto $50 a ahorro. Si los socios están en una tasa de Global Complementario superior a la tasa del impuesto de Primero Categoría, esto sin duda presenta una desventaja.

Estructura de las empresas familiares

La estructura que escoja una familia para conformar una empresa depende de la realidad de cada familia, de los fines que persiga, de los miembros que la compongan y de sus proyecciones (Permitir el ingreso de terceros, etc.)

“La mayoría de las empresas familiares parte como sociedades de responsabilidad limitada, porque son las más fáciles de administrar; se puede aportar trabajo, no sólo dinero; y se pueden distribuir las utilidades de común acuerdo”.

Además, cada socio responde por el monto de los aportes que haya efectuado y esta estructura societaria permite que los socios designen a una persona de confianza que administre la sociedad.

Sin embargo, en este tipo de sociedad cualquier miembro puede vetar las decisiones a diferencia de las sociedades anónimas, donde la mayoría decide.

Respecto al giro o actividad principal, las familias conforman generalmente sociedades de inversión o de profesionales.

Sociedades de profesionales: son muy comunes en parejas donde ambos tienen la misma profesión o están muy relacionados (por ejemplo, un médico y una enfermera). Así, ambos prestan sus servicios profesionales a través de la sociedad, de tal forma que sea ésta la que emite las boletas, percibe los ingresos y paga los impuestos.

Sociedad de inversiones: las familias con alta capacidad de ahorro o que ganan mucho dinero pueden formar sociedades para invertir a través de éstas. Si la empresa familiar desea invertir, por ejemplo, en fondos mutuos, puede ser conveniente hacerlo a nombre de la sociedad y pagar solamente el Impuesto de Primera Categoría de 17%.

Cuando las utilidades sean retiradas, están deberán pagar global complementario, pero mientras permanecen invertidas en la sociedad, se produce un efecto de diferimiento del impuesto.
Sucesión en la administración
Toda empresa familiar debe considerar que una vez que jubile la “cabeza” de la misma, generalmente el padre, los hijos o la esposa deberán asumir el control de la sociedad.

Es por esto que se recomienda preparar a los hijos e ir otorgándoles responsabilidades, con el fin de que cuando el padre jubile, puedan hacerse cargo del negocio.

Esto es fundamental, considerando que en muchas empresas el protagonismo de un familiar que lidera la sociedad puede ser tan grande, que la sociedad puede llegar a colapsar en el caso de fallecimiento del padre. Las razones son variadas: los clientes pierden contacto y no conocen otro interlocutor válido, los empleados no ven al hijo como un líder real, etc.

La estructura de empresa familiar más utilizada es una sociedad en que los socios son los cónyuges, en que los hijos van incorporándose a medida que crecen. Además, con el tiempo, pueden incorporarse los cónyuges de los hijos e incluso terceros.

Explica que el camino frecuente recorrido por muchas empresas familiares parte con un “pater familia” que crea un negocio que termina convirtiéndose en una empresa familiar.

Al comienzo, el padre tiene el control total de la compañía, lo que implica que toma todas las decisiones y es el único que manda. Puede incorporar a su cónyuge y posteriormente a los hijos.
Con el tiempo el negocio se puede expandir y se pueden ir incorporando otros miembros de la familia, llegando incluso a abrirse a la bolsa (esto supone que la sociedad sea una sociedad anónima. Si la sociedad se constituyó como sociedad de responsabilidad limitada es factible transformarla)

Para salvaguardar la propiedad de la empresa familiar, existen ciertos pactos de accionistas donde no se pueden vender acciones a terceros, o la familia debe mantener el 51% de la empresa.

Gastos
Tenga en cuenta que las sociedades no están concebidas para evadir impuestos o adquirir bienes personales a nombre de la sociedad.

La empresa puede descontar gastos, pero éstos deben ser los necesarios para producir la renta de la empresa. Descontar gastos relacionados con la compra de un auto o un departamento, o irse de viaje es una práctica sancionada. Por ejemplo, en las sociedades de responsabilidad limitada se entiende que los recursos utilizados para pagar estos gastos los retiró el socio, y por lo tanto deberá pagar Global Complementario por ellos. En el caso de las sociedades anónimas, la propia compañía tiene que pagar un 35% sobre ese mismo gasto.

Pagarle un sueldo a un cónyuge que no es socio también constituye un gasto rechazado. En el caso de que forme parte de la sociedad, debe justificarse o acreditarse que trabaja en la compañía para que sea legítimo el pago de remuneración. Esto se comprueba a través de la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos (SII).

Si la esposa (separada de bienes) ingresa a la sociedad, es necesario justificar de donde obtuvo ingresos para asociarse, ya que éstos no pueden ser aportados por su esposo.

Ventajas
Formar una empresa familiar tiene ciertas ventajas, como las siguientes:

Hacer un negocio como persona natural puede implicar, en el caso de obtener malos resultados, que el empresario pierda, por ejemplo, su casa. Se recomienda entonces hacer una sociedad, ya que la responsabilidad de los socios se remite a su aporte y el mejor socio es su esposa, ya que es en quien más confía (sin perjuicio de lo anterior, actualmente existen las denominadas empresas individuales de responsabilidad limitada, estructuras que permiten limitar la responsabilidad sin la necesidad de encontrar con un socio).

Asociarse con el cónyuge permite manejar mejor los ingresos familiares y planificar el retiro de flujos para la familia. Con un tercero, cada uno se lleva su dinero y al final se pagan impuestos totales por estas utilidades que se retiran.

Además, hacer la sociedad tiene ciertas ventajas tributarias porque se mantienen todas las utilidades del negocio en la empresa y sólo se retira la proporción de dinero necesario para vivir.

El ingreso de la familia al negocio familiar a través de estas sociedades, les permite tener mayor participación en el crecimiento del patrimonio familiar, lo que implica que en caso de fallecimiento del padre de familia, parte del negocio ya es de propiedad de la familia minimizando en consecuencia el impacto del impuesto de herencia y donaciones.

12 Comentarios en “Tipos de Sociedades”

. catherine rissetti - 21 Enero 2008

excelente informativo…..te una duda a ver si ustedes me pueden ayudar….la sociedades de profesionales bajo que regimen tributario funcionan primera o segunda categoria…..y si es segunda categoria como se refleja el impuesto en facturas de compra.

1. elizabeth ximena castro jimenez - 12 Marzo 2008

daniel vargas..muy espesifica tu informacion me ayudo bastante,
queria pedirte si podrias darme aun mas informacion de los tipos de sociedades.
ojalas me pudieras facilitar otros tipos de sociedades,
necesito conocer todas las sociedades que puedan extistir

bueno ojalas me contestes con urgencia
gracias
elizabeth castro

2. daniel.vargas - 13 Marzo 2008

Hola Elizabeth, las sociedades que aquí están descritas son las únicas que hay en Chile.

Saludos,
Daniel.

3. Daniel Avendaño - 18 Marzo 2008

Las sociedades de profesionales necesitan Capital?

4. MARIA - 20 Marzo 2008

ola mi nonbre es maria magdalena quisiera saber todo lo es EIRL SOBRE TODO CUALES LOS REQUISITOS DE DE ESA EMPRESA UN MODELO DE UNA MINUTA GRASIAS

5. pedro garrido - 7 Abril 2008

Muy buen aporte, se agradece su profesionalismo.

Saludos cordiales

Pedro

Una consulta, soy socio de una sociedad de responsabilidad ltda. Que ocurre cuando debo hacer prestamos a la sociedad? esto afecta mi participacion? y que ocurre cuando la sociedad me devuelve el prestamo, informal sin documentos formales.?

6. veronica hernandez perez - 8 Abril 2008

Por favor les agradeceria si me pueden mandar un machote de algun contrato de sociedad para poder hacer uno y nadamas poder adaptarlo a mis necesidades, gracias

7. william - 24 Abril 2008

como es el sistema de union temporal o consorcio
gracias

8. ROBERTO VALENCIA B. - 14 Mayo 2008

Daniel, para empezar te felicito por tú página, es exelente.
Mi consulta es la siguiente;
Me quiero asociar con un amigo, pero el es un poco desordenado en la parte administrativa, ¿ Que tipo de sociedad me recomiedas tú y por que ?

Esperando una cordial respuesta de tú parte se despide atte.

ROBERTO VALENCIA

9. Tipos de sociedades « Adlmaria’s Weblog - 23 Mayo 2008

[…] Publicado por adlmaria on Mayo 23, 2008 http://www.doctum.cl/danielvargas/loquedije/16 […]

10. Andrés Pareja - 7 Junio 2008

Excelente trabajo Daniel!!

Soy Consultor Independiente y extranjero en Chile y debo formalizar mis actividades a través de una sociedad que me permita incrementar mis niveles de honorarios. Pienso en una sociedad anónima ya que cuento con varios “socios de hecho” en este momento pero todos prestamos servicios y no elaboramos productos entonces pregunto:
Qué gastos se pueden descontar?
Viajes a regiones? Almuerzos de trabajo? qué tipo de vehiculos se pueden usar ya que por la naturaleza de nuestro negocio viajamos mucho y no necesariamente por avión? Hay topes de gastos de representación (vital para obtener clientes)? Siendo una s.a. de 1era categoría su impuesto, los accionistas deben además pagar como personas naturales estas utilidades? Hay topes de gastos de aviones?
Si se compra una oficina y esta es un activo de la misma hay algún impuesto por activos? Los intereses del crédito hipotecarios se pueden descontar? Se pueden descontar IVA de las tarjetas de créditos de empresas?
Disculpa tantas preguntas pero me pareció lo más didáctico que encontre en Internet tu página respecto a sociedades. Te felicito.

11. daniel.vargas - 7 Junio 2008

Hola, Andrés, respecto a tu pregunta.
Las sociedades o cualquier tipo de empresas, sólo puede descontar dinero sobre impuestos sólo si son del giro. no podrás descontar por ejemplo viajes directamente, pero hay una figura de viaticos que aplica al sueldo o gastos de representación, puedes aca comprar una camioneta y desconetar el impuesto agregado (IVA) pero la camioneta no puede ser cualquiera, debe ser una sin doble cabina, y sin tanto accesorios, ya que la idea es que sea usada para transporte de carga.

De todas formas quizás puedas pedirle una asesoría a mi contador, envíale un mail a info@jyscontadores.cl José Fernández.

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